Plan MOVES III

Mayo 10, 2021

Ya está en marcha la tercera edición del plan de ayuda para la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables (además de puntos de carga).

El objetivo de este plan de ayuda, igual que en la primera y segunda edición es incentivar la venta de los vehículos cada vez más respetuosos con el medio ambiente.

Esta tercera edición del Plan MOVES estará disponible hasta el 2023 o hasta que se acaben los fondos.

A diferencia de en otras ediciones, esta vez el Gobierno de España ha dotado el plan con 400 millones de euros, ampliable a 800 millones según demanda.

En el caso de Cataluña, los fondos destinados suman un total de 3,2 millones de euros para la subvención de las ayudas. De esta cifra, 1,4 millones se dirigen a las ayudas para particulares y los 1,8 restantes van para las flotas de empresas. Asimismo, hay que tener en cuenta 4 millones de más para las ayudas sobre los puntos de carga.

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¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

Las personas deducibles de ser destinatarios finales de las ayudas sobre la adquisición de vehículos de energías alternativas e implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos serán:

● Las personas físicas mayores de edad.

● Las personas físicas que desarrollen actividades económicas censadas en la Agencia Tributaria.

● Las personas físicas con discapacidad podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.

● Las comunidades de propietarios.

● Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.

● Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por su parte, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

● Los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1.

● Para las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

● Concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

● Empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Esto significa que, para optar a una subvención del Plan MOVES, es el cliente quien debe solicitar la ayuda. No obstante, LG Barcelona actuará como intermediario para facilitar el proceso y hacerlo más ameno para el comprador.

Ayudas para el interesado:

El importe de las ayudas por interesado se aplica por la compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables (PHEV) o de pila de combustible.

De cara a la adquisición de turismos:

● Aquellos interesados que adquieran un coche eléctrico o híbrido con un coche de más de 7 años para achatarrar pueden recibir una ayuda de hasta 7.000€.

● Los compradores que no cuenten con un vehículo para achatarrar, la ayuda puede ser de hasta 4.500€.

En el caso de la compra de furgonetas:

● Se subvencionará con hasta 9.000 euros en caso de que el usuario achatarre su vehículo de más de 7 años de antigüedad.

● En el caso de que no se achatarre, se contará con hasta 7.000€ de ayuda.

Mencionar que también se proporcionan ayudas de un 10% adicional a actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes tanto para la instalación de infraestructuras de recarga en estos territorios como para la compra de vehículos por parte de personas que estén empadronadas en ellos. También dota con un 10% extra la ayuda que reciben las personas con movilidad reducida.

Si te gustaría saber más acerca de las ayudas que plantea el. nuevo Plan MOVES III puedes descargar la guía completa. Simplemente, haz clic en el botón descargar la guía completa y rellena el formulario.

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1 BOE (2003, noviembre 18). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977

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